Bonificaciones

Bonificación de la Teleformación a empresas hasta el 100% con nuestros cursos

Según la legislación vigente, la formación en España puede bonificarse por parte de las empresas reduciendo sus cuotas a la Seguridad Social e invirtiendo en la mejora de su competitividad y empleabilidad de sus trabajadores. 

Para ello hay que cumplir unos detallados requisitos que pueden ser controlados durante 4 años.

 

Requisitos para bonificaciones

La formación ayuda a las empresas a incrementar su competitividad y productividad, desarrollando las competencias y cualificaciones de sus asalariados. Para ello, disponen de una ayuda económica que se hace efectiva mediante bonificaciones en las cotizaciones a la Seguridad Social.

La empresa puede decidir qué formación necesita, cómo y cuándo la realiza y organizarla bien por sí misma, bien agrupándose con otras empresas delegando todos los trámites en una entidad organizadora.

Incluye los Permisos Individuales de Formación (PIF) que la empresa autoriza a un trabajador para que curse estudios con acreditación oficial, incluidos los títulos y los certificados de profesionalidad.

El porcentaje de bonificación podría llegar al 100% (siempre que se cumplan determinadas condiciones). De otra forma la entidad debería cofinanciar parcialmente la acción entre el 5 y el 20% de la acción formativa, por ejemplo en horas del participante dedicadas a la formación durante su jornada laboral.

Nanfor Ibérica acreditada desde el año 2008 como entidad organizadora puede gestionar los trámites administrativos a los que están obligadas las empresas para disponer del crédito formativo como servicio añadido.

Para más información acerca de la normativa y documentos relacionados:

Nos gustaría destacar dentro de la normativa que la documentación acreditativa de los costes debe quedar en poder de las empresas y únicamente ponerse a disposición de los órganos de control com­petentes en el caso de que sea requerida.

Así mismo, constituyen obligaciones de las empresas beneficiarias las establecidas en el artículo 5 de la Orden TAS/2307/2007, además de las previstas en otros artículos de la citada orden y las recogidas en el Real Decreto 395/2007, entre otras las siguientes:

  • Identificar en cuenta separada o epígrafe específico de su contabilidad todos los gastos de ejecución de las acciones formativas y permisos individuales de formación, así como las bonificaciones que se apliquen, bajo la denominación o epígrafe de “for­mación profesional para el empleo”.
  • Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control que realicen las Administraciones públicas competentes y demás órganos de control.
  • Custodiar la documentación acreditativa de la asistencia diaria de los participantes a las acciones formativas.
  • Garantizar la gratuidad de las iniciativas de formación a los participantes en las mis­mas.
  • Hallarse la empresa al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social en el momento de aplicarse las bonificaciones.
  • Durante un período mínimo de 4 años, las empresas deberán mantener a disposición de los órganos de control competentes la documentación justificativa de la forma­ción por la que hayan disfrutado de bonificaciones en las cotizaciones a la Seguridad Social.

Por otro lado, la entidad organizadora será la responsable de custodiar la documentación relacionada con la organización, gestión e impartición de las acciones formativas en las que intervenga como entidad organizadora. Sin perjuicio de lo anterior, las empresas serán directamente responsables de las bonificaciones aplicadas en sus boletines de cotización y de los incumplimientos de las obligaciones establecidas en la Orden TAS/2307/2007, aun cuando los mismos se deban a la actuación de las entidades con las que contraten la im­partición de la formación o de las entidades organizadoras de la formación en la agrupa­ción de empresas prevista en el artículo 17 de la citada orden.

A partir de la publicación de la entrada en vigor del RD-L, la responsabilidad es solidaria.

 

1. Calcular el crédito

Para calcular el crédito disponible de su empresa, se debe consultar los datos que aparecen en los Recibos de Liquidación de Cotizaciones ingresados (Base otras cotizaciones) del ejercicio anterior.

Plantilla media: sumatorio nº de trabajadores (Recibos Liquidación Cotizaciones) dividido entre 12.

Existe un crédito adicional para los Permisos Individuales de Formación (PIF). Las empresas podrán financiar los costes salariales correspondientes a estos permisos con el crédito anual de bonificaciones para formación y con el crédito adicional previsto en el Real Decreto 395/2007.

Calcular el credito

Ponemos a su disposición un simulador para calcular dicho crédito:

https://empresas.fundaciontripartita.org/app/simuladorCostes/sim_credito.aspx

 

2. Solicitar a Nanfor Ibérica la gestión de los trámites administrativos para la bonificación del curso ofertado a través de correo electrónico al consultor que envió la propuesta formativa

 

3. Ante la petición de solicitud de la gestión de bonificación, Nanfor Ibérica enviará la siguiente información de:

  1. Guía bonificación.
  2. Contrato de encomienda de organización de la formación suscrito entre empresas al amparo de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral.
  3. Documento de adhesión al Contrato de encomienda de organización de la formación suscrito entre empresas al amparo de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral.
  4. Solicitud de propuesta de participación.
  5. Formulario del Informe del Representante Legal de los Trabajadores. Si lo hubiese.
  6. Certificado de Carencia de Representante Legal de Trabajadores. Si no tiene.

NOTA: Aunque la iniciativa sea de un trabajador de la empresa, Nanfor Ibérica solo comenzará las gestiones oportunas cuando un interlocutor válido de la empresa lo autorice (apoderado, responsable de RRHH o Formación, etc...).

 

4. Informar a la Representación Legal de los Trabajadores

Antes del inicio de los cursos, la empresa deberá presentar la siguiente documentación a la RLT (*):

  • Denominación, descripción y objetivos de las acciones formativas.
  • Colectivos destinatarios y número de participantes por acción formativa.
  • Calendario previsto de ejecución.
  • Medios pedagógicos.
  • Criterios de selección de los participantes.
  • Lugar previsto de impartición.
  • Balance de las acciones formativas del ejercicio precedente.

(*) Cuando la empresa no tenga RLT será necesaria la conformidad de los trabajadores afectados por las acciones formativas.

representación legal de los trabajadores

Procedimiento de Mediación (Discrepancias)

En caso de que se mantuviera el desacuerdo entre la representación legal de los trabajadores y la empresa respecto a las acciones formativas, el examen de esta discrepancia al objeto de decidir la conveniencia de la mediación sobre la misma corresponde a la Comisión Paritaria. Envío a la Comisión Paritaria competente de:

Documentos

 

5. Para poder iniciar la gestión de formación bonificada la empresa debe enviar a Nanfor Ibérica:

a) Solicitud de propuesta de participación, firmados en ambas páginas, primeramente por email escaneado para agilizar el trámite a natalial@nanforiberica.com, y después el ORIGINAL por correo ordinario o certificado.
b) Documento de adhesión al Contrato de encomienda (2 COPIAS firmadas y selladas por el representante legal de la empresa, primeramente por email escaneado para agilizar el trámite a natalial@nanforiberica.com, y después los ORIGINALES por correo ordinario o certificado), el cual autoriza a Nanfor Ibérica a realizar las gestiones asociadas a la formación bonificada ante la FTFE.
c) Informe a la Representación Legal de los Trabajadores (RLT/Sindicatos), firmados en ambas páginas, primeramente por email escaneado para agilizar el trámite a natalial@nanforiberica.com, y después el ORIGINAL por correo ordinario o certificado. (Documento imprescindible sólo si existe RLT). La persona que gestiona la formación de la empresa entregará a la RLT la documentación referida, para informarles de los cursos a realizar y emitan su opinión (faborable/desfavorable/no se manifiesta).
d) Certificado de carencia de Representante Legal de los Trabajadores (RLT/Sindicatos) firmado, primeramente por email escaneado para agilizar el trámite a natalial@nanforiberica.com, y después el ORIGINAL por correo ordinario o certificado. (Documento imprescindible sólo si NO existe RLT).
e) Ficha de inscripción del alumno (se cumplimentarán tantas copias como alumnos se quieran matricular), primeramente por email escaneado para agilizar el trámite a natalial@nanforiberica.com, y después el ORIGINAL por correo ordinario o certificado. Junto a esta ficha cada alumno entregará:

  1. Copia del DNI del representante legal de la empresa.
  2. Copia del DNI de todos los alumnos matriculados.
  3. Copia de la cabecera de la última nómina de todos los alumnos matriculados.

e) Justificante bancario del pago inicial convenido con Nanfor Ibérica.

NOTA: Estos documentos, imprescindibles para cumplir con lo exigido por la FTFE, deberán ser entregados a Nanfor Ibérica con la mayor brevedad posible y con al menos 10 días de antelación al inicio de la formación.

 

6. Recibida esta documentación en Nanfor Ibérica, comienza el proceso de gestión e impartición de la formación para su empresa:

Nanfor Ibérica realiza la comunicación ante la FTFE del inicio del curso.

  • Se deberá realizar la comunicación con una antelación mínima de 7 días naturales a la fecha de comienzo de cada grupo; en el caso de los Permisos Individuales de Formación bastará su comunicación antes del inicio.
  • Se comunicará fechas, horarios, lugar de impartición, denominación y contenidos de la acción, modalidad, número de participantes y relación de empresas (en la comunicación de finalización no será admitido un número de participantes superior ni empresas distintas a las notificadas en el inicio).
  • La cancelación del grupo o el cambio de horario, localidad o fechas de impartición, deberá comunicarse con una antelación de 4 días naturales sobre la fecha prevista de inicio.
  • Si el cambio afecta a la fecha de inicio, deberán transcurrir 7 días naturales entre la comunicación de la modificación y el nuevo inicio.                  
  • El resto de cambios bastará con comunicarlos antes del comienzo del curso.

Nanfor Ibérica envía un email a la empresa con:

1.1. Copia de la notificación de inicio de grupo (para su información).

1.2. Documentación propia de la acción formativa a devolver cuando finalice la formación.

1.3. Factura del pago del curso.

Nanfor Ibérica devuelve el ORIGINAL del Documento de adhesión al Contrato de encomienda firmado por el Representante Legal de nuestra entidad.

Nanfor Ibérica envía el material didáctico y/o alta en la plataforma del curso contratado.

Aspectos a considerar en el desarrollo de la formación:

  • La duración del curso no puede ser inferior a 2 horas.
  • La participación un trabajador no podrá ser superior a 8 horas diarias.
  • La formación debe ser gratuita para los participantes.
  • La empresa debe custodiar los documentos de control de asistencia diaria de los trabajadores al curso.

Modelo de control de Asistencia - Presencial.

  • En el caso de las acciones formativas impartidas bajo la modalidad de teleformación, las plataformas deberán posibilitar el registro de la actividad de los participantes, actuando dicho registro como control de asistencia.
  • La empresa, o en su caso, el centro impartidor debe hacer entrega, en el plazo máximo de 2 meses a partir de la fecha de finalización, del certificado o diploma, debiendo conservar justificación documental de su entrega o envío.

Recibí entrega de diploma.

  • La evaluación de los cursos, por parte de los participantes.

"Cuestionario de evaluación de calidad", (Modelo obligatorio).

Manual de Ayuda del cuestionario de evaluación.

 

7. La Empresa entregará de forma obligatoria y con la mayor brevedad posible una vez finalizada la acción formativa la documentación siguiente:

  1. Cuestionario evaluación (a rellenar por cada alumno y devolver los ORIGINALES por correo ordinario o certificado).
  2. Entrega diplomas (a firmar por cada alumno y devolver el ORIGINAL por correo ordinario o certificado).
  3. Entrega material (a firmar por cada alumno y devolver el ORIGINAL por correo ordinario o certificado).
  4. Control de asistencia de formación presencial (a firmar por cada alumno y el formador, y devolver el ORIGINAL por correo ordinario o certificado).

 

8. Nanfor Ibérica, en la impartición de la formación, realizará un seguimiento exhaustivo del alumno, para apoyarle, desde el inicio hasta la finalización del curso. Obligaciones del alumno

Para que el curso de teleformación sea bonificable el alumno deberá acceder a la totalidad de los elementos del curso durante el tiempo de acceso al curso. Tendrá que leer y comprender los conceptos que se indican en el curso. Para cualquier duda o consulta relativa al mismo deberá utilizar el correo interno de la plataforma, de forma que quede constancia de su participación. Todas las comunicaciones se deberán hacer dentro del LMS y contestar a los foros y actividades relativas al curso.

Respecto al tiempo de acceso es obligatorio que el alumno registre un mínimo del 75% de las horas de la acción formativa bonificada. Por ejemplo, si el curso dice 115 horas, él tiene que estar conectado a la plataforma un mínimo de 87 horas.

Cuatro semanas antes de la finalización del curso el alumno deberá solicitar información a soporte (soporte@nanforiberica.com) de tiempos registrados en la plataforma. Para comprobar que cursa correctamente la acción y tiene los derechos de bonificación.

El participante deberá acceder a todos los elementos del curso, sus tareas, actividades, contenidos multimedia, videos y urls. 

Al finalizar la acción formativa NanforIbérica emite un informe de tiempo de acceso por unidades del curso, elementos del curso, fechas de acceso, grado de avance, etc. que enviará al alumno y/o al  departamento de recursos humanos o a quién haya solicitado el curso. 

En el caso de que no se cumplan estos requisitos no se podrá bonificar la acción formativa. 

 

9. Entregada toda la documentación necesaria y realizados todos los pagos oportunos, Nanfor Ibérica comunica a la FTFE la finalización del grupo y de los alumnos en la acción formativa pertinente, informando de los costes y del mes en que la empresa procederá a aplicarse la bonificación en sus seguros sociales.

Dicha comunicación podrá realizarse desde la finalización de la acción, y en todo caso, antes de la presentación del boletín de cotización del mes de diciembre. Para realizar este paso, se cumplimentará en la aplicación:

  • Listado de participantes que han finalizado la formación (realización de al menos el 75% del curso).
  • Costes del curso (grupo formativo): directos (directamente relacionados con la impartición) + indirectos (limitados a un 10% del coste total de la actividad formativa) + costes de organización (sólo en el caso de encomendar la organización a una entidad externa, y limitados a un 10% del coste de la actividad formativa (15% en el caso de empresas de entre 6 y 9 trabajadores, y 20% en el de empresas de hasta 5 trabajadores).
  • Cuantía y el mes en el que se aplicará la bonificación.

La aplicación calculará el coste máximo por el cual se podrá bonificar la empresa teniendo en cuenta tres importes:

  • Crédito disponible.
  • Costes incurridos en el desarrollo de la formación (teniendo en cuenta la cofinanciación a la cual la empresa está obligada en función de su plantilla).
  • Importe máximo financiable de acuerdo con los módulos económicos aplicables en función de la modalidad y el nivel de la formación.

Límites que afectan a la aplicación de la bonificación:

Módulos económicos 

Modalidad de formación

Nivel de formación

Presencial

Básico: 9 euros

Superior: 13 euros

Teleformación

7,5 euros

Mixta

Se aplicará el módulo en función de las horas presenciales,a distancia o teleformación

Cofinanciación

En función del número de trabajadores de la empresa, se le exigirá una determinada cofinanciación, diferencia entre los costes de formación (incluidos los salariales de los trabajadores formados en jornada laboral) y las bonificaciones aplicadas.  

Plantilla de la empresa

Cofinanciación

De 6 a 9 trabajadores

5%

De 10 a 49 trabajadores

10%

De 50 a 249 trabajadores

20%

Más de 250 trabajadores

40%

Las empresas de 1 a 5 trabajadores quedan exentas de cofinanciar con sus propios recursos la formación. Así mismo, los Permisos Individuales de Formación quedan excluidos de la obligación de la cofinanciación privada.

Orientación de costes para formación de demanda: acciones formativas de las empresas

 

10. Nanfor Ibérica envía a la empresa la notificación de fin de grupo donde se detalla el importe para que pueda aplicarse la bonificación.

La empresa podrá practicar la bonificación a partir de la comunicación de la finalización del grupo en la aplicación, hasta la presentación del boletín del mes de diciembre del año en curso (Las bonificaciones correspondientes a los Permisos Individuales de Formación podrán practicarse a medida que se abonen los salarios a los trabajadores).

Sistema RED

El importe de la bonificación (cumplimentado en la aplicación telemática) se comunicará en el segmento EDTCA80 "Bonificación SPEE formación continua":

Se acumulará en el segmento EDTCA60 "Suma de bonificaciones, subvenciones y compensaciones".

Si el saldo es acreedor (el importe a bonificar es superior a la cotización de la empresa), la TGSS procederá a su reembolso.

Una vez finalizado el ejercicio, la Fundación Tripartita comprobará las bonificaciones practicadas, así como el cumplimiento de los requisitos y obligaciones, incluyendo el resultado de las actuaciones de seguimiento y control, si las hubiere.

 

Nota informativa: Nanfor Ibérica como entidad formadora no es responsable de las cantidades que se bonifique la empresa ni de las reclamaciones que la FUNDAE pueda realizar por las cantidades deducidas por la inasistencia del trabajador al curso, las cantidades deducidas incorrectamente u otras causas que no se deriven de la no impartición de la acción formativa.

Causas como no asistencia del alumno, no reconocimiento de crédito disponible de la empresa, justificación parcial de gastos de la empresa no reconocida por la FUNDAE e igualmente cualquier situación de naturaleza legal o reglamentaria por la cual se deniegue a la empresa la bonificación de sus cuotas de seguridad social.

Debido a las diferentes partes contratantes y actuantes, Nanfor Ibérica no podrá garantizar que todas las acciones formativas se bonifiquen.

 

PORQUE NANFOR IBERICA TIENE DOS TARIFAS PARA LOS CURSOS SEGÚN SEAN O NO BONIFICADOS:

La tarifa aplicada a los cursos bonificados no se basa en las actividades administrativas que hay que realizar ante la FUNDAE, estos servicios los realiza Nanfor de forma gratuita para sus cursos de teleformación. La diferencia se basa en el servicio añadido de seguimiento por participante de forma que se supervisa la evolución diaria de cada alumno analizando las posibilidades de bonificación viendo su paso por todos los puntos, elaborando un documento de finalización con los registros de acceso y tiempos necesarios.
Además, Nanfor debe aportar un conjunto de recursos de tutores, plataforma, accesos para inspecciones y otros servicios que generan un añadido al nivel de servicio de soporte individualizado abierto.

Por otra parte, el cliente a través de la bonificación de teleformación consigue un 100% de las cantidades empleadas aspecto que no sucede en muchos casos con la formación presencial ni la formación telepresencial.