Bases Reguladoras

Accede aquí a las Bases Reguladoras de la convocatoria del programa Kit Consulting.

 

Formulario de solicitud

A partir del 18 de junio, podrás solicitar el programa Kit Consulting.

 

Requisitos

  1. Domicilio: Tener domicilio fiscal en un país de la Unión Europea.
  2. Volumen de Negocio: El volumen neto de la cifra de negocio del último año fiscal cerrado anterior al de la prestación de la solicitud de adhesión igual o superior a 100.000 euros, o que la media del volumen neto de la cifra de negocio de los últimos tres años fiscales cerrados desde la fecha de la solicitud de adhesión sea superior a 100.000 euros.
  3. IAE: Estar dado de alta o darte de alta en alguno de estos epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas (IAE): Para Empresas: Agrupación 84 (844, 845, 846, 847 y 849), Agrupación 76 - Para actividades profesionales: Agrupación 76 y 79

  4. Obligaciones: Estar al corriente de sus obligaciones Tributarias y frente a la Seguridad Social.

  5. Empresa: Tener la condición de empresa y no ser beneficiaria de estas ayudas   

 

Etapas del programa

  1. Se podrá solicitar desde el 18-06-24 a las 11.00h hasta el 31-12-24 a las 11.00h
  2. Revisión de la solicitud por Red.es
  3. Concesión
  4. Elegir asesor y servicios (1er acuerdo dentro de los 3 meses desde la concesión)
  5. Presentación del servicio (plazo 3 meses desde firma acuerdo) Se empite factura
  6. Pago de IVA por parte del Beneficiario
  7. Justificación (máx. 5 meses desde la firma cuerdo)

 

ATENCIÓN

No podrán ser beneficiarios si:

  • Has solicitado otra ayuda que cubra el mismo coste
  • Has solicitado alguna de las siguientes ayudas: PADIH, Programa de agentes del cambio, Activa Industria 4.0, Activa ciberseguridad, Activa crecimiento

 

Justificación

  • Emisión factura al finalizar los 3 meses de servicio
  • Plazo máximo justificación 5 meses desde la finalización del acuerdo
  • Utilización de la IA en la revisión de las justificaciones
  • Pago del IVA tras la emisión de la factura de tres meses
  • Las cámaras de comercio revisaran el proceso de justificación
  • Una vez validada la justificación Red.es realizará el pago